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Decreto 0147 de 2020- Reiteración de las medidas departamentales durante el la emergencia sanitaria

Mediante Decreto 0147 del 01 de junio, la administración departamental adopta medidas transitorias para garantizar el orden público en el Departamento, con ocasión del aislamiento preventivo obligatorio, decretado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 749 de 2020. Allí da continuidad a la medida de aislamiento preventivo obligatorio desde el 1 de junio hasta las cero horas del 1 de julio en el marco de la emergencia sanitaria por cuenta del COVID-19.

Contempla el acto administrativo 43 excepciones bajo las cuales únicamente podrán circular los ciudadanos, acatando estrictamente protocolos de bioseguridad y acreditando su identificación y el desarrollo de sus actividades o funciones.

En los que respecta a las medidas para municipios sin afectación del COVID-19, se establece que los Alcaldes de estas localidades, que sean certificados y habilitados por el Ministerio del Interior para el levantamiento del aislamiento preventivo obligatorio, deberán garantizar la expansión hospitalaria en su territorio, para la atención inmediata ante la presencia del primer caso.

Se mantiene en el Departamento el toque de queda entre las 9:00 pm y las 5:00 am, todos los días contemplados en el nuevo periodo de confinamiento.

Adicionalmente, se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de Comercio, en el mismo periodo.

Aquí puede consultar el decreto:

Decreto 0147-2020

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