DIRECTOR DE FISCALÍAS JOHN FREDY ENCINALES LOTA, CAPTURA DE DESMOVILIZADO DE LA FARC EN HATO COROZAL Y OTRAS CAPTURAS Y CASO ASESINATO DE PADRES DEL CANTANTE YESID ORTIZ

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EN SEGUNDO DEBATE SE APROBÓ MODIFICACIÓN AL ESTATUTO DE RENTAS DE YOPAL

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500 MILLONES PARA MANTENIMIENTO DE LA VÍA BOCAS DEL PAUTO

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CONCEJO ANALIZARÁ CONSTRUCCIÓN DE 2 CENTROS DE SALUD EN YOPAL

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dos diputados hablan sobre el problema del fluido eléctrico en Nunchía y sobre la vía Nunchía (casco urbano) – Yopalosa.

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audio de gerente ENERCA maría Nidia Larrota muerte toros electrocutados y puesta de gas para el norte de Casanare después de reparar afectaciones, sin servicio viernes y sábado

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COMANDANTE DE LA POLICÍA NACIONAL DE TRINIDAD, JHON PATIÑO, NOS DA UN REPORTE DE POSITIVOS QUE SE HAN REALIZADO EN LOS ÚLTIMOS 15 DÍAS, CON CAPTURAS DE HURTOS, MALTRATO INTRAFAMILIAR. Pausar -3:43 Configuración visual adicional Ir a reproducción con opción de desplazamiento

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con la noticia de una sede propia para el área administrativa de la empresa de servicios públicos de Paz de Ariporo que funcionara desde el mes de mayo de 2019, se llevó a cabo la celebración de los 20 años de la empresa de servicios públicos de paz de arepero, gerente Antonio naranjo, gerente de Bancolombia Arnoldo Ortiz y alcalde Fabio Vega

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Caza deportiva es inconstitucional señala corte.

 

 

 

 

La Procuraduría General de la Nación pidió a la Corte Constitucional declarar inasequible la caza deportiva.

En concepto enviado al alto tribunal, el Ministerio Público señaló que no existe una justificación válida que permita determinar que su práctica es necesaria y que el sufrimiento que padecen los animales sea razonable o proporcional.

El órgano de control sostuvo que las normas que actualmente reglamentan esta actividad son contrarias a la dimensión ecológica de la Constitución Política de 1991, porque matar a un animal por recreación es desconocer los progresos alcanzados en materia de protección ambiental en el país.

Para la Procuraduría la caza deportiva desconoce el deber de proteger a los animales como seres sintientes y no como cosas. Además “este tipo de caza no se trata de una actividad justificada en razones de subsistencia, ni de control poblacional de las especies”, agregó la entidad en su concepto.

Por esa razón “es imperioso que se retiren del ordenamiento jurídico las normas demandadas, que permiten la muerte, tortura y mutilación de los animales exclusivamente para recrear al ser humano”, señaló el Ministerio Público.

El órgano de control sostuvo en el concepto que aunque se han hecho avances significativos en materia de protección y bienestar animal, el Estado se ha quedado corto en su reglamentación porque aún existen normas como las demandadas que permiten y avalan el maltrato de los animales por la simple satisfacción y recreación de las personas.

Las normas objeto de la demanda de constitucionalidad hacen parte del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (Ley 2811 de 1974, arts. 248, 252 y 256), y el Estatuto Nacional de Protección de los Animales (Ley 84 de 1989, arts. 8 y 30).

En el concepto, el Ministerio Público solicitó que los efectos de inconstitucionalidad de esas normas se difieran por el tiempo que el alto tribunal considere pertinente, para reducir la afectación a los derechos de quienes actualmente desarrollan esa actividad amparados en el régimen vigente.

Cierre de la clínica Esimed llanos obedeció a fallas en el servicio.

 

La Secretaría de Salud del Meta informa a la comunidad en general que durante los últimos meses se realizó seguimiento a la Clínica Esimed Llanos; entidad exclusiva para los usuarios de Medimás EPS, donde se evidenció que la oferta de servicios y la capacidad resolutiva del centro era cada vez es menor. Sumado a esto la medida de vigilancia especial implementada en la resolución 009642 de 2018 instaurada por la Superintendencia Nacional de Salud a todas las Clínicas de Esimed, que adicionalmente instó a los entes territoriales y autoridades sanitarias a cumplir de manera inmediata visitas de verificación de condiciones de habilitación y reportar a este ente de control los respectivos hallazgos y medidas impartidas.

Es así como la Gerencia de Inspección, Vigilancia y Control verificó las condiciones de habilitación a la Clínica Esimed Llanos, encontrando que las condiciones mínimas para prestar servicios de salud no se estaban cumpliendo. Situación que a la luz de la normatividad vigente y evaluación del riesgo de atención, obligó a aplicar una medida sanitaria preventiva consistente en la suspensión temporal de los servicios de urgencias, quirófanos, hospitalización y UCI neonatal de este centro asistencial, y otorgar un término de hasta 30 días para resolver de fondo todos los incumplimientos evidenciados.

La problemática se centra en hallazgos transversales en servicios de apoyo y complementación terapéutica, como farmacéutico, radiología e imágenes, y proceso de esterilización, entre otros, por lo que NO se garantiza la prestación de servicios de salud de manera integral.

De forma paralela, la Secretaría de Salud del Meta adelantó una mesa de trabajo con representantes de la EPS Medimás para exigir informe sobre el plan de contingencia para atención de sus afiliados. Es así como se identifica, por parte de la EPS, que la población podrá acceder a los servicios de salud de urgencias en la Clínica Servimédicos y el Hospital Departamental de Villavicencio, y el servicio de consulta prioritaria en la Corporación MIIPS (IPS Parque, Barzal y Pinos). Adicionalmente, se informó de una contratación con la Clínica Universidad Cooperativa a partir del 1 de octubre para complementar la red de prestación de servicios de mediana y alta complejidad.

La medida sanitaria de suspensión temporal de los servicios va encaminada a proteger los derechos de los usuarios y garantizar la calidad en la prestación de los servicios.